PROMOCIONES ESPECIALES

domingo, 7 de febrero de 2016

¿Para qué JUZGAR con PERSPECTIVA de GÉNERO?

¿Para qué JUZGAR con PERSPECTIVA de GÉNERO?

Por: Lic. José Alberto Ochoa Saldaña
Miembro de la asociación GRANO DE VIDA



GRANO DE VIDA es una Asociación Civil fundada el 18 de Marzo del 2014, por un grupo de profesionistas de diferentes especialidades del ámbito jurídico, educativo y de salud mental. Tiene el objeto social de gestionar el empoderamiento de la mujer en la Región Ciénega por medio de eventos sociales y culturales, así como abriendo espacios de expresión a temas educativos e informativos. Realiza trabajo en redes con instituciones educativas como de la comunidad del ámbito privado y público. Mujeres y hombres comprometidos con la sociedad ocotlense y del país. GRANO DE VIDA decide difundir parte de su perspectiva del cuerpo social a través de TINtervalo5 y así comparte parte de su mirada a través de cada uno de sus miembros fundadores. 



El Licenciado en Derecho José Alberto Ochoa Saldaña nos comparte la siguiente reflexión: 

¿Para qué JUZGAR con PERSPECTIVA de GÉNERO?

En todo Estado democrático y de derecho como el nuestro, los órganos jurisdiccionales tienen la obligación integral de juzgar con perspectiva de género, es así que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pone a nuestra disposición el Protocolo Para Juzgar con perspectiva de Género, que si bien, a decir de sus creadores, Unidad de Igualdad de Género, de dicha máxima autoridad Judicial de nuestro País, es puesto a consideración de quienes operan la justicia tanto en el  ámbito estatal como federal, lo debe de ser tanto igual de importante para quienes en mayoría integramos la población justiciable o ciudadanos con prerrogativas de derechos y obligaciones.





Entender las problemáticas de genero detectadas y las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como, las necesidades de cada persona que amerite protección jurídica, el Derecho, las caracteriza a efecto de realizar el diagnóstico y creación de normas jurídicas aplicables para su protección, he aquí como ejemplos, la negativa del derecho de voto a la mujer subyacía la concepción, basada en el sexo, de que sus experiencias no eran requeridas en el ámbito público, debido a una supuesta incapacidad para ejercer su ciudadanía,  así también otro ejemplo tenemos, el requisito legal de que las mujeres contaran con autorización de sus maridos para realizar trabajos fuera de casa las desconocía como personas autónomas y dueñas de su proyecto de vida.

La igualdad como inseparable de la dignidad esencial de la persona podemos organizar en tres grandes ejes a fin de entender su objetividad, siendo estos; Formal, Material y Estructural,  siendo irrelevante si es hombre, mujer, indígena, homosexual o musulmana, todos los derechos se reconocen en términos universales, como lo relevantes en su manera material como estructural, donde el sexo, la raza la discapacidad, las preferencia/orientación sexual  así como dentro de un grupo históricamente marginado y sometidos son meramente relevantes, aquí podemos tener por ejemplo, la mutilación genital, donde algunos países su práctica es realizada sin castigo o punibilidad; caso de celebración la reforma realzada por Nigeria, donde su práctica es considerada punible, es decir castigada.



Así pues, debemos de tener hasta este punto, la objetividad del protocolo a bien realizado por nuestra Suprema Corte, donde el tratamiento jurídico diferenciado no siempre es necesariamente discriminatorio, es decir, no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por si misma, de la dignidad humana, No habrá discriminación entonces, si una distinción de tratamiento está orientada legítimamente, no contraria a la justicia y a la naturaleza de la cosas.

Hacer realidad el derecho a la igualdad como obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medios del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia de quienes por su condición biológica, física, sexual, de género o de contexto ven en peligro el reconocimiento de sus derechos así como en remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder, reivindicando los derechos de las víctimas y se evite la victimización  secundaria.

He aquí, al conocer la existencia del dicho protocolo para juzgar con perspectiva de género, el ser parte dentro de una sociedad cada vez más comprometida en el respeto y  evolución de forma progresiva en nuestros derechos humanos.



Licenciado en Derecho José Alberto Ochoa Saldaña:

Originario de Ocotlán, Jalisco, Licenciado en Derecho de la Universidad de Guadalajara. Actualmente me desempeño como abogado litigante independiente así también como Activista y Fundador de la Asociación Grano de Vida. Desempeñando actividades como asesor jurídico, secretario general, representante legal, auxiliar judicial, notificador y actuario dentro del Juzgado Regional Especializado en Justicia Integral para Adolescentes, así como del Juzgado Especializado de lo Criminal en Ocotlán Jalisco, trabajos voluntarios como Presidente vecinal y Representante Estudiantil. 


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