¿Para
qué JUZGAR con PERSPECTIVA de GÉNERO?
Por: Lic. José Alberto Ochoa Saldaña
Miembro de la asociación
GRANO DE VIDA
GRANO DE VIDA es una Asociación
Civil fundada el 18 de Marzo del 2014, por un grupo de profesionistas de diferentes
especialidades del ámbito jurídico, educativo y de salud mental. Tiene el objeto
social de gestionar el empoderamiento de la mujer en la Región Ciénega por medio
de eventos sociales y culturales, así como abriendo espacios de expresión a
temas educativos e informativos. Realiza trabajo en redes con instituciones
educativas como de la comunidad del ámbito privado y público. Mujeres y hombres
comprometidos con la sociedad ocotlense y del país. GRANO DE VIDA decide difundir parte de su perspectiva del cuerpo social a través de TINtervalo5 y así comparte parte de su mirada a través de cada uno de sus miembros fundadores.
El Licenciado en Derecho José Alberto Ochoa Saldaña nos comparte la siguiente reflexión:
¿Para qué JUZGAR con PERSPECTIVA de GÉNERO?
En todo Estado democrático y de
derecho como el nuestro, los órganos jurisdiccionales tienen la obligación
integral de juzgar con perspectiva de género, es así que, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, pone a nuestra disposición el Protocolo Para Juzgar con
perspectiva de Género, que si bien, a decir de sus creadores, Unidad de
Igualdad de Género, de dicha máxima autoridad Judicial de nuestro País, es
puesto a consideración de quienes operan la justicia tanto en el ámbito estatal como federal, lo debe de ser tanto
igual de importante para quienes en mayoría integramos la población justiciable
o ciudadanos con prerrogativas de derechos y obligaciones.
Entender las problemáticas de
genero detectadas y las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, así como, las necesidades de cada persona que amerite
protección jurídica, el Derecho, las caracteriza a efecto de realizar el
diagnóstico y creación de normas jurídicas aplicables para su protección, he
aquí como ejemplos, la negativa del derecho de voto a la mujer subyacía la
concepción, basada en el sexo, de que sus experiencias no eran requeridas en el
ámbito público, debido a una supuesta incapacidad para ejercer su
ciudadanía, así también otro ejemplo
tenemos, el requisito legal de que las mujeres contaran con autorización de sus
maridos para realizar trabajos fuera de casa las desconocía como personas
autónomas y dueñas de su proyecto de vida.
La igualdad como inseparable de
la dignidad esencial de la persona podemos organizar en tres grandes ejes a fin
de entender su objetividad, siendo estos; Formal, Material y Estructural, siendo irrelevante si es hombre, mujer,
indígena, homosexual o musulmana, todos los derechos se reconocen en términos
universales, como lo relevantes en su manera material como estructural, donde
el sexo, la raza la discapacidad, las preferencia/orientación sexual así como dentro de un grupo históricamente
marginado y sometidos son meramente relevantes, aquí podemos tener por ejemplo,
la mutilación genital, donde algunos países su práctica es realizada sin
castigo o punibilidad; caso de celebración la reforma realzada por Nigeria,
donde su práctica es considerada punible, es decir castigada.
Así pues, debemos de tener hasta
este punto, la objetividad del protocolo a bien realizado por nuestra Suprema
Corte, donde el tratamiento jurídico diferenciado no siempre es necesariamente
discriminatorio, es decir, no toda distinción de trato puede considerarse
ofensiva, por si misma, de la dignidad humana, No habrá discriminación
entonces, si una distinción de tratamiento está orientada legítimamente, no
contraria a la justicia y a la naturaleza de la cosas.
Hacer
realidad el derecho a la igualdad como obligación constitucional y convencional
de combatir la discriminación por medios del quehacer jurisdiccional para
garantizar el acceso a la justicia de quienes por su condición biológica,
física, sexual, de género o de contexto ven en peligro el reconocimiento de
sus derechos así como en remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas
de poder, reivindicando los derechos de las víctimas y se evite la
victimización secundaria.
He
aquí, al conocer la existencia del dicho protocolo para juzgar con perspectiva
de género, el ser parte dentro de una sociedad cada vez más comprometida en el
respeto y evolución de forma progresiva
en nuestros derechos humanos.
Licenciado en Derecho José Alberto Ochoa Saldaña:
Originario de Ocotlán, Jalisco, Licenciado en
Derecho de la Universidad de Guadalajara. Actualmente me desempeño como abogado
litigante independiente así también como Activista y Fundador de la Asociación
Grano de Vida. Desempeñando actividades como asesor jurídico, secretario
general, representante legal, auxiliar
judicial, notificador y actuario dentro del Juzgado Regional Especializado en
Justicia Integral para Adolescentes, así como del Juzgado Especializado de lo
Criminal en Ocotlán Jalisco, trabajos voluntarios como Presidente vecinal y Representante Estudiantil.
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